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Reservas Directo/ONLINE
Podrá reservar directamente y hacer un pago en línea sobre los servicios disponibles. Las reservas deberán ser confirmadas cuando el servicio solicitado se etiqueta como confirmación requerida. Esto será sujeto a la fecha de reserva y a la disponibilidad de los proveedores de servicio.
Reservas Solicitud/Email:
Cuando el servicio es denominado como confirmación necesaria (ON REQUEST), con la consiguiente necesidad de confirmación, usted debe solicitar vía correo electrónico. La respuesta deberá ser conforme a la fecha de reserva y a la disponibilidad de los proveedores de servicio.
2- CONFIRMACIÓN Y PAGO:
Confirmación de la reserva significa el servicio que solicitó ha sido ya reservado. Usted recibirá un email de respuesta dentro de 24 hrs, dando las instrucciones necesarias para el pago en línea si el servicio ha sido confirmado.
Una vez realizada su reserva para un servicio disponible, es obligatorio realizar el pago en línea en el momento para que quede realizada la compra. Si su solicitud requiere confirmación del servicio, el pago debe hacerse dentro de 72 hrs después de recibir un correo de respuesta de confirmación.
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Es muy importante haber impreso vale del servicio solicitado, que debe ser entregado a los prestadores del servicio.
3- CAMBIOS y CANCELACIONES DE RESERVAS:
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Si la reserva se modifica hasta 10 días antes de la llegada, NO se cobrará.
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Si la reserva se cancela se penaliza el 10 % del pago total.
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Si cancelas o modificas fuera de plazo o en caso de no presentarse, se cargará en el caso del alojamiento el 100% de las dos primeras noches, para renta de auto dos días de renta.
La fecha de referencia para el cálculo de las deducciones será el día cuando se recibe la anulación de los servicios de nuestro lado. Por lo tanto, en caso de cancelación parcial o total de servicios, debe entregar una notificación inmediata.
Las adiciones de último minuto serán aceptadas con cuota a pagar extra de 10.00 usd, siempre que no constituyan ajustes importantes en las reservas de servicio que ya han sido confirmados.
Si las adiciones de último minuto constituyen ajustes importantes en las reservas de servicios ya confirmados y estamos en condiciones de garantizar y confirmar la nueva solicitud, entonces será informada la cuota a pagar a través de común acuerdo, teniendo en cuenta las consecuencias de la gestión de los cambios de reserva.
4- PERDIDA DE SERVICIOS DE TOUR/ACTIVIDADES:
La Agencia no se hace responsable por cualquier porción no utilizada de sus servicios de viaje o tour y no reembolsará ningún dinero. Si el cliente no se presenta en los horarios y actividades confirmadas y esto resultará en la pérdida de ese componente de tour y no se reembolsará ningún dinero.
5- SEGURO:
Recomendamos que todos los pasajeros compren su seguro de viaje en el momento de reservar, ya que nosotros no nos hacemos responsables de problemas de salud, circunstancias imprevistas que los viajeros pueden participar en, o para dañado o extravío de equipaje.
6- HOTEL OVERBOOKING:
En caso de que un hotel se niega a honrar su reserva, la única responsabilidad será reubicar a los pasajeros en otros hoteles de la misma categoría o en alojamientos actualizados sin compensación de ningún tipo.
7- FUERZA MAYOR:
Cualquier evento impredecible, inevitable a partir después de la fecha de confirmación de reserva y más allá de nuestro control o el de nuestros clientes, se considerarán causas de fuerza mayor.
No nos hacemos responsables por demandas, pérdidas, daños, costos, gastos, demoras o pérdida del disfrute, de cualquier naturaleza o tipo, para el viajero o acompañantes o miembros del grupo, como resultado de sucesos fuera de nuestro control o de un proveedor, incluyendo pero no limitado a actos de Dios, huelgas, cierres patronales u otro trabajo de conflictos o interrupciones, guerras, bloqueos, levantamientos, motines, terremotos, condiciones climáticas, inundaciones o actos de restricciones impuestos por las autoridades gubernamentales.
8- DOCUMENTACIÓN:
Es responsabilidad del viajero procurar, en su propio costo, toda la documentación requerida por las autoridades competentes. Aduanas, líneas aéreas y funcionarios de inmigración podrán negar la entrada de los viajeros en o salida de su país para cualquier circunstancia. No nos hacemos responsables y no reembolsará ningún dinero.
También es responsabilidad del viajero procurar la información relevante para viajar, incluido, pero no limitado a horarios, líneas aéreas y hoteles.
9- QUEJAS.
Si usted tiene alguna queja, debe informar inmediatamente al proveedor del servicio, para permitir tomar las medidas para rectificar la situación. BASA TRAVEL no se hará responsable por pérdidas o daños causados por los actos, omisiones o negligencia de ningún proveedor tercera parte. Usted puede además contactar con BASA TRAVEL para asistencia en resolver cualquier asunto que se pueda presentar.
Nuestros Servicios
¿Qué está incluido?
- Preparación y revisión de documentos por nuestro equipo legal
- Gestión y seguimiento a su caso con asesoría en todo el proceso
- Presentación de caso en las instancias corresponientes
- Notificaciones del proceso
- Cita en la embajada de España en Cuba
Sobre La Ley
Descargar BOE -> Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
Ley de Memoria Democrática
Medida reparadora de las personas que sufrieron el exilio, se dispone en la disposición adicional octava una regla para la adquisición de la nacionalidad española para nacidos fuera de España de padres o madres, abuelas o abuelos, exiliados por razones políticas, ideológicas o de creencia. En coherencia con los objetivos de esta ley, a los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros, antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
Otros Detalles
La Ley de Memoria Democrática, también conocida como “Ley de Nietos o Ley de bisnietos” aprobada el pasado 5 de octubre de 2022, por el Senado y Parlamento de España deja sin efecto La Ley de Memoria Histórica, de 26 de diciembre de 2007.
Con la Ley de Memoria Democrática podrán adquirir la nacionalidad española:
Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia, renunciaran a la nacionalidad española. Los hijos e hijas de españolas nacidos fuera de España que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de 1978.Los hijos e hijas mayores de edad de españoles a quienes les fue reconocida la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción con la Ley de Memoria Histórica de 2007.
Documentación a presentar
1- Del ciudadano español en el caso de que el solicitante sea nieto de españoles:
- Certificado Literal de Nacimiento del abuelo o abuela originariamente español(a) expedida por un Registro Civil español.
- Certificado de Bautismo de los españoles que hubieran nacido antes de 1870, de no obtener el Certificado Literal de Nacimiento.
- Certificación literal de nacimiento del padre o de la madre expedida por un Registro Civil español.
2- En el caso de que el solicitante sea hijo de españoles:
- Certificación literal de nacimiento del padre o de la madre expedida por un Registro Civil español.
- Certificado Literal de Nacimiento del padre que hubiere obtenido la ciudadanía española por opción o por origen con la Ley de Memoria Histórica de 2007, si este ha sido inscrito en un Registro Civil o Consulado distinto a donde se presentará el o la hija.
3- En el caso de nietos e hijos de exiliados que hayan renunciado a su nacionalidad española:
- Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados, que prueba directamente y por sí sola el exilio.
- Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
- Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.
Y en el caso de contar con los documentos que se describen en el inciso 1 y 2 se deberán presentar acompañados de cualquiera de los siguientes documentos:
- Pasaporte con sello de entrada en el país de acogida (Cuba).
- Certificación del Registro de Matrícula de la Embajada o Consulado español.
- Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, etc.
- Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
- Documentación oficial de la época del país de acogida en la que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte. Del solicitante Certificado de Nacimiento expedido por el Registro Civil, debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba (MINREX). Carné de identidad.
Importante: Se deberá presentar originales y copias de todos los documentos.
Preguntas Frecuentes
1- ¿Cómo solicitar el Certificado de Nacimiento de mi abuelo o abuela español(a)?
Revise información en el siguiente enlace: Obtener Certificado de Nacimiento de familiar originario de España.
2- ¿Cuáles son las novedades que se acordaron en la Ley de Memoria Democrática?
Las novedades de la Ley de Memoria Democrática que caben mencionar son:
Respecto a la verdad
Declara el derecho de los familiares y la sociedad a conocer lo ocurrido. El Estado asume el liderazgo en la búsqueda e identificación de desaparecidos y el impulso de las exhumaciones. Garantiza la preservación de documentos y el acceso a los archivos. Impulsa la creación de un banco nacional de ADN de víctimas de la guerra y la dictadura. Recoge un reconocimiento explícito del papel del movimiento memorialista y crea una estructura estable de participación a través del Consejo de la Memoria Democrática.
Respecto a la justicia
Declara la ilegalidad de los tribunales franquistas de excepción y la nulidad de sus sentencias y pone en el centro de la acción pública a las víctimas. Esto dará lugar al derecho a obtener una declaración de reconocimiento y reparación personal. Declara el derecho a la investigación de las violaciones de derechos humanos de la guerra y la dictadura hasta la promulgación de la Constitución de 1978.Impulsa la creación de una Fiscalía de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática en la fiscalía general del Estado como instrumento de la investigación.
Respecto a la reparación
Avanza en la necesidad de realizar una auditoría y un inventario de bienes incautados y sanciones económicas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista. Se incluyen dos nuevos supuestos de adquisición de nacionalidad española para quienes sufrieron el exilio: los hijos e hijas, nacidos en el exterior, de españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de 1978.los hijos e hijas mayores de edad de españoles a quienes les fue reconocida la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción.
Respecto al deber de memoria como garantía de no repetición.
Los contendidos de memoria se han incluido en las enseñanzas de ESO y Bachillerato. Se fomentará la investigación en materia de memoria democrática.
3- ¿Existe un límite de edad para optar por la nacionalidad española?
4- ¿Por cuánto tiempo estará vigente la opción de aplicar a la nacionalidad española resuelta en la Ley de Memoria Democrática?
5- ¿Pueden los cubanos que se encuentran residiendo en otro país optar por la nacionalidad española basados en la Ley de Memoria Democrática?
6- Una vez obtenida la nacionalidad española por opción basada en la Ley de Memoria Democrática, ¿debo trasladarme a vivir a España?
7- Si tengo un abuelo o abuela español(a), para optar por la nacionalidad, ¿previamente mi padre o madre deben optar por la nacionalidad de origen?
No. No es necesario que un padre o madre recuperen la nacionalidad de origen si los padres de estos son de origen español, para que los nietos de estos la obtengan. En el Artículo 18 inciso segundo del Título Primero del Libro Primero del Código Civil, denominado «De los españoles y extranjeros», se describe: «Los nacidos fuera de España de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles.
8- En el caso de los menores de edad con derecho a solicitar la nacionalidad española de origen, ¿quiénes pueden solicitar la nacionalidad en su nombre?
En el caso de los menores de edad (menores de 14 años), o de las personas incapacitadas, la solicitud para optar por la nacionalidad española la realizan su padre, madre o tutores.
Los menores entre 14 y 17 años, lo podrá hacer por sí mismo, asistido por sus padres o tutor.
Los mayores de 18 años, o los emancipados optará por sí mismo.
9- ¿Quiénes se consideran exiliados de España?
Se presumirá la condición de exiliado respecto a todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955 (por razones políticas, ideológicas o de creencia).
10- He recibido del Registro Civil una certificación negativa del nacimiento de mi familiar, ¿puedo presentar esa certificación negativa?
Sí. Pero en ese caso usted debe presentarla, acompañada de una certificación literal de bautismo.
Ambas certificaciones (negativa y bautismo) deberán estar expedidas dentro de los dos (2) últimos años.
Referencias
- BOE: Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
- Fundamento Legal Ley de Memoria Democrática. Ley 52/2007
- Ley de Memoria Histórica de 26 de diciembre de 2007
- Ley de 15 de julio de 1954 por la que se reforma el Titulo Primero del Libro Primero del Código Civil, denominado «De los españoles y extranjeros”.
- Referencia Consulado General de España en La Habana La Moncloa.
- Referencia del sitio: cubatramite.com .